La Resolución CREG 101 099 del 19 de febrero de 2026 define el régimen de autogeneración remota (AGFR). Qué es, a quién le sirve, qué cargos aplican y qué debes saber antes de invertir.
Hasta hace poco, si tu empresa quería energía solar la conversación empezaba por el techo: cuánta área útil tienes, qué orientación, qué estructura. Si la sede que más consume es una bodega arrendada, un local en centro comercial o una planta sin cubierta aprovechable, la respuesta solía ser que no se podía.
La Resolución CREG 101 099 de 2026 cambia esa conversación. Define la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR): producir energía en un punto de conexión y usarla para atender el consumo propio en otro punto distinto. En palabras de la propia resolución, es la actividad de quien “produce energía eléctrica y que emplea los Activos de Uso del STN, STR o SDL para atender sus propias necesidades en puntos de conexión diferentes a donde entrega su generación al sistema”.
Es una figura poderosa y también exigente. Esta guía explica a quién le sirve de verdad y qué condiciones trae.
Qué es exactamente la autogeneración remota
La resolución crea la figura del autogenerador remoto (AGR): la persona natural o jurídica que realiza esta actividad “con cualquier valor de capacidad instalada o nominal del activo de generación y cualquier tipo de recurso empleado para tal fin”.
Ese “cualquier valor de capacidad” importa: no hay un tope de MW para ser autogenerador remoto. Lo que cambia según el tamaño es el trámite y las reglas operativas.
La resolución desarrolla el Decreto 1403 de 2024, que derogó tácitamente el Decreto 2469 de 2014 y actualizó los lineamientos de política en autogeneración y producción marginal.
Junto al AGR, la norma regula el productor marginal remoto (PMR), que atiende de forma remota a una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con él, entendida como situación de control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Es la figura pensada para grupos empresariales.
A quién le sirve de verdad
La autogeneración remota tiene sentido cuando se cumplen varias condiciones a la vez:
- Tienes varias sedes y el consumo grande está donde no hay techo aprovechable.
- Tienes o puedes conseguir un terreno o cubierta con buen recurso solar en otro punto.
- Tu consumo justifica el mercado no regulado, porque el usuario asociado al AGR deja de ser usuario regulado. Este es el filtro más duro.
- Puedes asumir la estructura comercial: dos agentes representantes y un contrato registrado en el ASIC.
Casos típicos en Antioquia y el Eje Cafetero: cadenas de locales comerciales, grupos con planta productiva y oficinas separadas, operaciones agroindustriales con beneficiadero y finca en predios distintos, y empresas con bodegas arrendadas donde no se puede intervenir la cubierta.
Si tienes una sola sede con techo propio, la autogeneración remota casi nunca es la respuesta. Ahí el camino sigue siendo AGPE o AGGE. Lo explicamos en nuestra guía de autogeneración industrial y en el checklist de conexión AGPE.
Cómo funciona el esquema comercial
Este es el punto donde más proyectos se caen por no haberlo previsto a tiempo.
- El activo de generación lo representa un agente generador.
- El consumo lo representa un agente comercializador.
- En el ASIC se registra un contrato entre el comercializador que representa al usuario asociado al AGR y el generador que representa al AGR.
- Si hay varios puntos de consumo, todas las fronteras deben ser representadas por el mismo agente comercializador y celebrar un único contrato de suministro.
- Telemedida obligatoria: tanto el AGR como su usuario asociado deben instalar equipo de medición individual con capacidad de telemedida.
Dos restricciones que conviene tener claras desde el diseño: no se pueden tener dos o más activos de generación entregando energía al sistema para atender el consumo de un mismo usuario bajo AGFR; y en el punto de conexión del activo de generación no se puede tener una frontera de comercialización para agentes y usuarios.
Sobre la ubicación de los puntos, la resolución estructura la relación por la vía contractual y de representación ante el mercado, no por cercanía física. Las condiciones concretas de conexión deben confirmarse con tu operador de red en cada caso.
Qué cargos se pagan, y por qué no hay exenciones
Conviene ser directo, porque circula la idea de que la autogeneración remota permite “ahorrarse los cargos de red”. No es así.
La resolución establece que a los consumos del usuario asociado al AGR “le aplicarán todos los cargos tarifarios a que haya lugar conforme la regulación vigente”, y que al activo de generación le aplican todos los cargos y costos aplicables en iguales condiciones a las de una planta.
En los considerandos, la CREG dejó constancia de que encontró inviable jurídicamente exonerar el CERE, el FAZNI y las transferencias, y que el cargo de transmisión “no puede ser exonerado a un usuario, dado que este siempre hace uso de la red”.
También hay reglas específicas de respaldo, energía reactiva y pérdidas: cuando las pérdidas superan las reconocidas al operador de red, el costo puede ser objeto de acuerdo entre las partes como parte del contrato de conexión.
Conclusión práctica: el beneficio económico de la autogeneración remota viene del costo de la energía generada, no de evitar cargos de red. Cualquier proyección financiera que asuma lo contrario está mal construida. Donde sí hay beneficio tributario es en la Ley 1715.
El trámite, según el tamaño
| Situación | Ante quién | Procedimiento base |
|---|---|---|
| Potencia máxima declarada menor a 5 MW conectada al SDL | Operador de red y CND | Resolución CREG 174 de 2021 |
| PMD de 5 MW o más, o menor a 5 MW conectada a STR o STN | UPME y CND | Resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998 y 075 de 2021 |
Se declara capacidad instalada y potencia máxima declarada, con pruebas de PMD. Si la PMD es menor a 20 MW, aplican las condiciones de plantas no despachadas centralmente. El registro de fronteras se hace ante el ASIC, con telemedida horaria. La radicación se realiza por el sistema de trámite en línea del operador de red o por la Ventanilla Única.
Lo que debes saber antes de invertir
- Pasas a mercado no regulado. El usuario asociado al AGR “en ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado”.
- No hay créditos de energía como en AGPE. No es autoconsumo con excedentes acreditados, sino un esquema de contrato y liquidación en el mercado.
- Es incompatible con AGPE y AGGE. Para migrar entre figuras hay que estar a paz y salvo con el sistema, terminar contratos y cancelar la frontera de generación, porque no pueden desarrollarse simultáneamente.
- Necesitas dos agentes de mercado. Si tu empresa no tiene relación con un generador y un comercializador, hay que construirla.
- La telemedida no es opcional. Es requisito indispensable en ambos puntos.
Autogeneración remota no es lo mismo que invertir en energía solar
Vale la pena separar dos conversaciones que suelen confundirse.
La autogeneración remota es para quien quiere cubrir su propio consumo desde otro punto. Es un proyecto de energía, con su trámite y su estructura de mercado.
Invertir en energía solar es otra cosa: participar económicamente en proyectos solares sin ser el consumidor de esa energía. Es el enfoque de nuestro programa Invierte sin techo, y lo desarrollamos en cómo invertir en energía solar en Colombia.
Son caminos distintos, con marcos regulatorios distintos. La Resolución CREG 101 099 regula el primero.
¿Tienes varias sedes y quieres saber si te conviene?
Llevamos más de 271 proyectos y 2.084 kWp instalados en Antioquia y el Eje Cafetero, con la legalización incluida. En autogeneración remota el trabajo empieza antes del diseño: evaluar si tu consumo justifica el mercado no regulado y si la estructura comercial es viable para tu operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la autogeneración remota en Colombia?
Es la actividad, definida por la Resolución CREG 101 099 de 2026, en la que una persona natural o jurídica produce energía eléctrica y emplea los activos de uso del STN, STR o SDL para atender sus propias necesidades en puntos de conexión distintos a donde entrega su generación.
¿Hay un límite de capacidad para ser autogenerador remoto?
No. La resolución define al autogenerador remoto como quien realiza la actividad con cualquier valor de capacidad instalada o nominal. Lo que cambia según el tamaño es el trámite: menos de 5 MW en el SDL se gestiona ante el operador de red; 5 MW o más, o conexión a STR o STN, ante la UPME.
¿La autogeneración remota evita pagar los cargos de red?
No. Aplican todos los cargos tarifarios que correspondan. La CREG determinó que no es jurídicamente viable exonerar el CERE, el FAZNI ni las transferencias, y que el cargo de transmisión no puede exonerarse porque el usuario siempre usa la red.
¿Puedo tener AGPE y autogeneración remota al mismo tiempo?
No. Las figuras no pueden desarrollarse simultáneamente. Para migrar hay que estar a paz y salvo con el sistema, terminar los contratos vigentes y cancelar la frontera de generación.
¿El usuario sigue siendo usuario regulado?
No. La resolución establece que el usuario asociado al autogenerador remoto en ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado.
¿Es lo mismo que invertir en un proyecto solar?
No. La autogeneración remota cubre consumo propio desde otro punto. Invertir en proyectos solares, como en el modelo Invierte sin techo, es participar económicamente en un proyecto sin ser el consumidor de esa energía.
Contenido informativo con fines divulgativos. No constituye asesoría legal ni tributaria: la aplicación de la Resolución CREG 101 099 de 2026 depende de las condiciones de cada proyecto y debe validarse con el operador de red y con asesoría profesional. Última verificación normativa: 10 de agosto de 2026.



