Técnico-regulatorio · 7 minutos de lectura

Conectar un sistema solar fotovoltaico al Sistema Interconectado Nacional requiere cumplir la Resolución CREG 174 de 2021 —modificada por la Resolución CREG 101 099 de 2026— si eres Autogenerador de Pequeña Escala (AGPE, hasta 1 MW). El trámite con el operador de red toma entre 2 y 4 meses según el operador: ante EPM, de 2 a 3 meses en la experiencia de MUNDO SOS. Este checklist reduce las idas y vueltas al mínimo.

Qué es un AGPE y por qué la conexión importa

Un Autogenerador de Pequeña Escala es un usuario del SIN que instala capacidad igual o menor a 1 MW para atender principalmente su propia demanda. La Resolución CREG 174 de 2021, que reemplazó a la CREG 030 de 2018 y fue modificada por la Resolución CREG 101 099 de 2026, define el procedimiento simplificado de conexión y el tratamiento de excedentes por medidor bidireccional.

Sin esta conexión correctamente radicada, tu sistema solar no puede inyectar excedentes legalmente a la red, y tu empresa pierde el derecho a los créditos por kWh que compensan el consumo. Ver guía completa sobre autogeneración industrial.

Los 7 pasos del trámite AGPE

  1. Concepto técnico inicial Solicitar al operador de red el concepto preliminar sobre capacidad disponible del punto de conexión. Respuesta típica: 15 días hábiles.
  2. Diseño técnico y estudios Ingeniería del sistema con planos unifilares, estudios de protecciones y coordinación, y cálculo de perfil de tensión en el punto de conexión.
  3. Solicitud formal de conexión Radicación ante el operador con todos los documentos técnicos. Incluye RUT, certificado de existencia, autorización del representante legal.
  4. Aprobación técnica del operador El operador revisa y aprueba, o solicita ajustes. Tiempo típico: 30 días hábiles. Respuestas a requerimientos reinician el conteo.
  5. Instalación del sistema y medidor bidireccional Montaje físico con certificación RETIE. El operador suministra e instala el medidor bidireccional a costo del usuario.
  6. Pruebas de puesta en servicio Con presencia del operador: verificación de protecciones anti-isla, coordinación de disparos, calidad de la energía inyectada.
  7. Operación comercial Firma del contrato complementario de conexión. El sistema entra en régimen comercial y los excedentes empiezan a liquidarse en la factura.

Documentos técnicos obligatorios

Documentos legales y societarios

  • RUT del autogenerador
  • Certificado de existencia y representación legal (menos de 30 días)
  • Fotocopia de cédula del representante legal
  • Formato de solicitud de conexión firmado por representante legal
  • Autorización escrita si el trámite lo hace un tercero (integrador)

Documentos técnicos

  • Diagrama unifilar del sistema eléctrico completo con AGPE incluido
  • Memoria de cálculo del sistema FV (generación esperada, factor de planta, producción anual)
  • Ficha técnica de paneles e inversores certificados
  • Estudio de protecciones y coordinación
  • Plano de ubicación y distribución de paneles
  • Estudio de armónicos si la potencia supera 50 kWp
  • Certificado RETIE del sistema eléctrico existente e intervenido

Documentos regulatorios

  • Certificación FNCER ante la UPME (si quieres aplicar beneficios Ley 1715)
  • Registro como autogenerador ante CREG (gratuito, en línea)

Errores comunes que reinician el contador

Error 1: diagrama unifilar incompleto. La mayoría de trámites se devuelven porque el diagrama no incluye la coordinación de protecciones o no especifica el punto exacto de conexión al PCC (Point of Common Coupling).

Error 2: estudios firmados por profesional sin matrícula vigente. El RETIE exige ingeniero eléctrico matriculado. Verifica que la matrícula esté vigente al momento de la radicación.

Error 3: capacidad solicitada incoherente con el medidor actual. Si tu servicio actual es de 50 kVA y quieres instalar 200 kWp, primero debes ampliar la capacidad del punto y cambiar el transformador. El operador rechaza la solicitud si no hay coherencia.

Error 4: no registrar en CREG antes de operar. Olvidar el registro ante CREG es causal de suspensión. Es gratis y toma 10 minutos en línea.

Particularidades por operador de red

EPM (Valle de Aburrá y Oriente Antioqueño)

EPM es de los operadores más estandarizados. Maneja un portal de radicación en línea y asigna un interlocutor técnico dedicado para cada proyecto.

Tiempo real del trámite: de 2 a 3 meses, medido desde la radicación hasta el acta de legalización. Es el promedio observado por MUNDO SOS en sus propios proyectos ante EPM, no un plazo regulado: EPM no publica un tiempo de servicio por tramo, y cada requerimiento que el operador devuelve reinicia el conteo. Planifica el proyecto contando con ese rango y desconfía de quien te prometa la legalización en semanas.

Qué recibes al final del trámite: el acta de legalización emitida por el operador de red. Es el documento que acredita que el sistema quedó conectado cumpliendo los requisitos técnicos y regulatorios del operador. Conviene tener clara una distinción que se confunde a menudo: los beneficios tributarios de la Ley 1715 no se activan con esta acta, sino con la certificación del proyecto ante la UPME (Resolución UPME 135 de 2025), que es un trámite distinto y que conviene gestionar antes de ejecutar la inversión. Por eso, si vas a aplicar los incentivos, verifica antes de contratar que la empresa instaladora entregue el acta de legalización y además acompañe el trámite ante la UPME.

ESSA (Santanderes)

Exige estudios adicionales de calidad de la energía para proyectos mayores a 100 kWp. Tiempo promedio: 10-12 semanas.

ENEL-Codensa (Cundinamarca, Bogotá)

Proceso más lento por volumen de solicitudes. Tiempo promedio real: 12-16 semanas para proyectos PyME.

CELSIA (Valle del Cauca, Tolima)

Proceso estandarizado similar a EPM. Permite trámite 100% digital. Tiempo promedio: 8-10 semanas.

Qué cambió en 2026: dos normas que afectan tu conexión

El trámite AGPE descrito arriba se rige por la Resolución CREG 174 de 2021, que reemplazó a la Resolución CREG 030 de 2018 y que fue modificada por el artículo 51 de la Resolución CREG 101 099 de 2026. Lo que cambió en 2026 son dos normas que modifican el entorno del proyecto: dónde puedes generar y qué te cobra el operador de red.

Resolución CREG 101 099 de 2026 — autogeneración remota

Expedida el 19 de febrero de 2026, establece el régimen definitivo de la autogeneración remota (AGFR) y del productor marginal remoto. En términos prácticos: permite generar la energía en un punto y consumirla en otro, algo especialmente relevante para empresas con varias sedes o con techos insuficientes en el punto de consumo. No reemplaza el trámite AGPE convencional; abre una ruta adicional con requisitos propios. El detalle está en autogeneración remota en Colombia bajo la CREG 101 099.

Decreto 0929 de 2026 — energía reactiva

Exime a los autogeneradores con fuentes no convencionales de energía renovable del cobro por energía reactiva. Es un cambio que afecta la factura después de conectar, no el trámite en sí, y conviene tenerlo presente al proyectar el retorno: el ahorro real depende del perfil de carga de cada instalación y del operador de red, así que debe estimarse caso por caso y no asumirse como un porcentaje fijo.

Qué NO cambió. Los 7 pasos, los documentos obligatorios y los tiempos descritos en este checklist siguen vigentes para un AGPE bajo la Resolución CREG 174 de 2021 y su modificación por la Resolución CREG 101 099 de 2026. Si alguien te dice que la normativa de 2026 elimina el trámite ante el operador de red, no es así.

¿Quién debería hacer el trámite?

La opción ideal es que tu integrador solar gestione el trámite completo como parte del contrato llave en mano. El trámite requiere experticia técnica específica, seguimiento activo con el operador y respuesta rápida a requerimientos — difícil de asumir internamente sin un área técnica dedicada.

En MUNDO SOS hacemos este trámite para todos los proyectos AGPE que entregamos. También gestionamos la certificación FNCER ante UPME que abre la puerta a los beneficios de la Ley 1715.

¿Tu proyecto supera 1 MW?

Si estás en rango AGGE, el procedimiento es distinto: aplica la Resolución CREG 075 de 2021 con estudio de conexión ante UPME. Te asesoramos en ambos escenarios.

Ver ruta AGGE

Lectura relacionada: antes de conectar, revisa cuánto cuesta instalar paneles solares en Colombia — precios 2026 por tamaño de sistema y beneficios de la Ley 1715.

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