GUÍA INFORMATIVA DE MUNDO SOS · SOBRE EL PROGRAMA COLOMBIA SOLAR DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
«Colombia Solar» no es un solo programa, y ahí empieza la confusión. La Resolución 40159 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40346 de 2026, regula la vertiente residencial para estratos 1, 2 y 3. En paralelo existe «Colombia Solar para las Economías Populares», operada con el FENOGE y dirigida a pequeños negocios, con requisitos y canal de postulación propios. Esta guía separa las dos y explica cómo se accede a cada una.
Aviso. MUNDO SOS S.A.S. BIC es una empresa privada. No representa al Ministerio de Minas y Energía ni al FENOGE, no opera el programa Colombia Solar y no cobra ni gestiona postulaciones. Sí figura como empresa instaladora habilitada dentro del programa; el listado oficial vigente es la única fuente que refleja ese estado en cada momento. Esta página es un resumen informativo de fuentes públicas.
Las dos vertientes de Colombia Solar
| Vertiente residencial | Economías populares | |
|---|---|---|
| Norma o canal | Resolución 40159 de 2026, modificada por la Resolución 40346 de 2026 | Línea operada con el FENOGE, con convocatorias propias |
| A quién se dirige | Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional y de las Zonas No Interconectadas | Pequeños negocios de la economía popular |
| Cómo llega el beneficio | Por focalización: el programa selecciona a los beneficiarios | Por convocatoria y postulación |
| Quién instala | El contratista derivado del gestor o ejecutor del programa. El hogar no contrata ni elige instalador | El beneficiario escoge entre las empresas instaladoras habilitadas dentro del proyecto |
Casi todo el contenido que circula sobre «Colombia Solar» mezcla ambas cosas. Si lees una cifra de incentivo o una instrucción para «postularte», fíjate primero de cuál de las dos está hablando.
Qué es la vertiente residencial (Resolución 40159 de 2026)
Es un programa del Ministerio de Minas y Energía que define los criterios técnicos, operativos y financieros para instalar sistemas solares fotovoltaicos en usuarios residenciales que hoy reciben subsidio al consumo eléctrico. El objetivo declarado es mejorar la confiabilidad del servicio y reducir la carga fiscal que representan esos subsidios.
La resolución adopta un horizonte de administración, operación y mantenimiento (AOM) de veinticinco años contados desde la entrada en servicio, como vida útil de referencia de los sistemas. Es un parámetro de diseño del programa, no una garantía comercial de desempeño.
Un detalle que sorprende a mucha gente: en esta vertiente el hogar beneficiario no se postula ni elige instalador. La selección la hace el programa por focalización, y la obra la ejecuta el contratista derivado del gestor o ejecutor.
Qué incentivo contempla la línea de economías populares
Respecto de «Colombia Solar para las Economías Populares», el Ministerio de Minas y Energía informó un incentivo de hasta el 60 % del costo del sistema, con un tope de 20 millones de pesos; el 40 % restante queda a cargo del beneficiario, con recursos propios o crédito. Fuente: comunicado del Ministerio de Minas y Energía del 21 de septiembre de 2025.
Esa condición corresponde a esa línea y no a la Resolución 40159 de 2026. Los montos por beneficiario, las ventanas de postulación y los requisitos de elegibilidad dependen de la reglamentación operativa y de cada convocatoria. Antes de comprometer dinero conviene verificarlos en los canales oficiales, no en resúmenes de terceros, incluido este.
Cómo se accede (y quién puede instalar)
Si eres hogar de estrato 1, 2 o 3
No hay un formulario al que correr. La vertiente residencial opera por focalización: el programa identifica y prioriza a los beneficiarios. Tu punto de consulta son los canales oficiales del Ministerio y tu alcaldía o gestor local.
Si eres un negocio de economía popular
Aquí sí hay postulación, por convocatoria. Y una vez dentro, escoges la empresa instaladora entre las habilitadas dentro del proyecto. La lista vigente se consulta en el canal oficial del programa.
Si eres empresa instaladora
Según lo publicado por el Ministerio para la línea de economías populares, las implementadoras deben estar legalmente constituidas en Colombia, cumplir sus obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social, y acreditar capacidad financiera y experiencia en diseño e instalación de sistemas fotovoltaicos On Grid desde 2 kWp con entrega de excedentes a la red. Los requisitos definitivos los fija el programa; esto es una referencia informativa, no la lista oficial.
Lo que aplica en ambos casos
Todo sistema conectado a la red debe surtir el trámite de autogeneración ante el operador, con medición bidireccional. Ningún incentivo elimina ese paso: cambia quién paga el equipo, no el procedimiento de conexión. El detalle está en nuestro checklist de conexión AGPE ante el operador de red.
Una advertencia que vale la pena leer dos veces. Ninguna empresa puede asegurar por sí sola la asignación del incentivo ni un cupo dentro del programa: la selección la define el programa conforme a sus criterios de focalización, priorización y disponibilidad presupuestal. Por eso, si recibes un ofrecimiento de «gestión del subsidio» a cambio de un pago anticipado, verifícalo en los canales oficiales antes de entregar dinero o documentos. MUNDO SOS no cobra por postulaciones ni gestiona el acceso al programa.
A quién le sirve de verdad (y a quién no)
| Perfil | ¿Colombia Solar aplica? | Camino que sí corresponde |
|---|---|---|
| Hogar estrato 1, 2 o 3 | Sí es la población objetivo; el acceso concreto depende de la focalización y priorización que aplica el Ministerio | Canales oficiales del programa |
| Negocio de economía popular | Es objeto de una línea específica, sujeta a convocatoria, requisitos y disponibilidad de recursos | Canal oficial de la línea de economías populares |
| Hogar estrato 4, 5 o 6 | No es el foco | Instalación llave en mano — precios para casa |
| Finca o agroindustria | No es el foco | Energía solar para fincas + Ley 1715 de 2014 |
| Empresa o industria | No | Autogeneración + Ley 1715 de 2014 |
Pertenecer a la población objetivo no garantiza el acceso al programa ni la asignación del incentivo: la selección depende de los criterios de focalización y priorización y de la disponibilidad presupuestal que defina el programa.
Colombia Solar y la Ley 1715 de 2014 no compiten ni se reemplazan: el primero es un programa social de acceso a la energía; la segunda es un régimen de beneficios tributarios para quien invierte con capital propio.
Colombia Solar en Antioquia
En Antioquia el operador de red predominante es EPM, y cualquier sistema que se conecte a la red —venga o no de un programa público— debe surtir el trámite ante el operador bajo el esquema de autogeneración que corresponda según la capacidad instalada (AGPE o AGGE), con medición bidireccional.
Es, además, uno de los puntos donde con más frecuencia se detienen los proyectos, según nuestra experiencia en Antioquia: un sistema instalado pero sin legalizar no puede inyectar excedentes y deja al usuario con un activo a medio funcionar.
Qué preguntar antes de contratar una instalación
Aplica tanto si accedes por el programa como si pagas de tu bolsillo:
- ¿La empresa certifica RETIE la instalación y entrega los certificados?
- ¿Incluye la legalización ante el operador de red o la deja en tus manos?
- ¿Los equipos tienen garantía de fabricante con respaldo en Colombia?
- ¿Hay contrato de operación y mantenimiento de largo plazo, con alcance, vigencia y precio definidos por escrito?
- ¿El presupuesto separa equipos, obra, trámites e impuestos?
- ¿Quién responde, y cómo, si el sistema no produce lo proyectado?
Preguntas frecuentes
¿Qué es el programa Colombia Solar?
Es una iniciativa del Ministerio de Minas y Energía con dos vertientes. La residencial está reglamentada por la Resolución 40159 de 2026, modificada por la Resolución 40346 de 2026, y se dirige a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional y de las Zonas No Interconectadas. La línea de economías populares, operada con el FENOGE, se dirige a pequeños negocios y tiene convocatorias propias.
¿Cuánto cubre el incentivo?
Para la línea de economías populares, el Ministerio informó hasta el 60 % del costo del sistema con un tope de 20 millones de pesos, quedando el 40 % restante a cargo del beneficiario. Esa cifra corresponde a esa línea y no a la Resolución 40159 de 2026. Las condiciones específicas dependen de la reglamentación operativa y de cada convocatoria.
¿Quiénes pueden acceder?
La vertiente residencial prioriza usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3; la línea de economías populares se dirige a pequeños negocios. Los requisitos exactos de elegibilidad los define el Ministerio en cada caso, y pertenecer a la población objetivo no garantiza el acceso.
¿Puedo elegir a cualquier instalador?
Depende de la vertiente. En la línea de economías populares, el Ministerio informó que cada negocio puede escoger la empresa instaladora entre las habilitadas dentro del proyecto. En la vertiente residencial de la Resolución 40159 de 2026 el esquema es distinto: las obras las ejecuta el contratista derivado del gestor o ejecutor del programa, y el hogar beneficiario no contrata directamente al instalador.
¿MUNDO SOS participa en el programa Colombia Solar?
Sí. MUNDO SOS S.A.S. BIC figura como empresa instaladora habilitada dentro del programa. Eso no significa que representemos al Ministerio de Minas y Energía o al FENOGE, ni que operemos el programa, ni que podamos asegurarte un cupo o la asignación del incentivo: esa decisión es del programa. El listado oficial de empresas habilitadas en tu municipio es la única fuente que refleja el estado vigente, y conviene consultarlo directamente.
¿Colombia Solar reemplaza a la Ley 1715?
No. Son instrumentos distintos y con públicos distintos: Colombia Solar es un programa social de acceso a la energía; la Ley 1715 de 2014 es un régimen de beneficios tributarios para quien invierte en energías renovables con capital propio.
¿Aplica para una finca o para una empresa?
No es su foco. Para proyectos productivos el camino habitual son los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 y los esquemas de autogeneración AGPE o AGGE según la capacidad instalada del sistema.
Si este programa no es para ti
Colombia Solar cubre un segmento concreto y necesario, pero deja fuera a la mayoría de hogares de estratos altos, fincas productivas y empresas. Para esos casos el cálculo es otro: inversión propia, beneficios tributarios y retorno. Si quieres una referencia de tu caso antes de hablar con nadie, nuestra calculadora solar entrega una estimación preliminar y no vinculante, construida con los datos que ingreses. Los resultados son aproximados y no constituyen una oferta ni una garantía de ahorro o de desempeño.
Contenido informativo con fines divulgativos, publicado por MUNDO SOS S.A.S. BIC (NIT 901.302.975-0), empresa privada de energía solar fotovoltaica. No constituye asesoría legal, tributaria ni financiera. MUNDO SOS no representa al Ministerio de Minas y Energía ni al FENOGE, no opera el programa Colombia Solar y no cobra ni gestiona postulaciones al programa; su participación se limita a figurar como empresa instaladora habilitada, condición que debe verificarse en el listado oficial vigente. El programa fue reglamentado por la Resolución 40159 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40346 de 2026, y puede ser modificado nuevamente. Las cifras de incentivo citadas (hasta el 60 % del costo, con tope de 20 millones de pesos) corresponden a la línea «Colombia Solar para las Economías Populares» según comunicado del Ministerio del 21 de septiembre de 2025, y no a la Resolución 40159 de 2026. Pertenecer a la población objetivo no garantiza el acceso al programa ni la asignación del incentivo, que dependen de los criterios de focalización y priorización, de las convocatorias y de la disponibilidad presupuestal. Verifica siempre en los canales oficiales antes de tomar decisiones o entregar dinero o documentos. Última verificación normativa: 14 de septiembre de 2026.



